Seguro de baja laboral. Una solución para el trabajador autónomo.

¿Cuál sería la prestación pública que le correspondería a un trabajador autónomo en caso de baja laboral?

En primer lugar hay que aclarar que existen varias tipologías de autónomos, y cada una tiene unas condiciones diferentes a las otras.

CONTINGENCIAS COMUNES Y PROFESIONALES

Existen dos tipos de subsidio a percibir por la seguridad social en caso de baja laboral:

  • Contingencias Comunes (IT) – Enfermedades Comunes y Accidentes no Laborales. Se aplicará el 60% de la base de cotización desde el día 4 al 20 de la baja, y el 75% a partir del día 21 de la baja.
  • Contingencias Profesionales – Enfermedades Profesionales (EP) y Accidentes del Trabajo (AT). Se aplicará el 75% de la base de cotización desde el día siguiente al de la baja

Actualmente alrededor de un 80% de los autónomos cotizan por la base mínima, durante el año 2015 esta base es de 884,40 €. En caso de una baja laboral durante 30 días la prestación pública que le correspondería a un autónomo con una base de cotización de 884,40 € sería la siguiente:

El 60% sobre los 884,40 euros desde el cuarto al vigésimo día de la baja y el 75% sobre 884,40 euros a partir de vigésimo primer día de la baja hasta el trigésimo en este caso, 521,80 €,. A este importe debemos restar la cuota mensual de autónomos, durante 2015 es de 264,44 euros, que debe liquidar a la Seguridad Social tanto si se está en activo trabajando como si se está de baja laboral por una incapacidad temporal.

Siendo la  liquidez real a percibir para ese supuesto mes de baja laboral de 257, 36 euros.  Esta es la situación en la que podría encontrase ante una incapacidad temporal derivada de una enfermedad o un accidente.

¿Podría mantener una estabilidad económica ante una posible baja laboral?

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